SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2555/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa, por cuanto no obstante de haberse planteado el recurso de apelación contra la Resolución 06/2012 de 24 de octubre, que dispuso su detención preventiva, las autoridades demandadas no remitieron antecedentes del recurso de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de alzada, infringiendo lo previsto por el art. 251 del CPP, toda vez que transcurrieron más de tres días desde que fue interpuesto el recurso de apelación incidental. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí en el caso concreto los demandados vulneraron los derechos del accionante.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad.
- 1)
- III.2. Sobre los derechos invocados por el accionante como lesionados.
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. Sobre el recurso de apelación en medidas cautelares de carácter personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…”
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