Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2555/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. El 24 de octubre de 2012, mediante Resolución 06/2012, se dispuso la detención preventiva de Luis Fernando Roberto Landívar Roca, en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, que revoca la Resolución de 22 de diciembre de 2006, advirtiendo al procesado que tiene tres días para apelar de la resolución dictada, en el marco del art. 251 del CPP. (fs. 48 a 56).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la vida y a la libertad personal en la Constitución Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad.
- 1)
- III.2. Sobre los derechos invocados por el accionante como lesionados.
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.4. Sobre el recurso de apelación en medidas cautelares de carácter personal
- III.5. Análisis del caso concreto
- sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…”
- 2