SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2555/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2555/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de junio de 2012, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se constituyó en audiencia pública de consideración de modificación de medidas cautelares de carácter personal, dentro del proceso penal correspondiente a la liquidación del ex Banco Bidesa S.A., esto por disposición del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que anuló la Resolución de 19 de junio de 2012, por la que el Tribunal demandado, mediante Resolución 06/2012 de 24 de octubre, dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz.

Señaló que el 26 de octubre de 2012, en tiempo hábil y oportuno, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 24 del mes y año señalados, que dispuso su detención preventiva, a ese efecto solicitó la remisión del expediente al Tribunal de alzada, cual es la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el plazo de veinticuatro horas, como establece el párrafo segundo del art. 251 del CPP, mismo que no habría sido cumplido, constituyendo dilación del término reglado, lo que constituye una infracción  al derecho del debido proceso y a la defensa, susceptible de responsabilidad penal de los demandados.

Aduce que si bien el art. 251 del CPP, modificado por la Ley 2494, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, serán apelables en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, tal como efectuó en el caso presente, debió remitirse las actuaciones correspondientes de la apelación ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el término de veinticuatro horas, Tribunal que de acuerdo a los arts. 266 y ss. del Decreto Ley 10426 que funge como Tribunal de alzada, normativa que es aplicable al caso de autos de conformidad a las disposiciones transitorias Primera y Segunda de la Ley adjetiva penal, a ese efecto debe resolverse sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones del recurso de apelación, emitiendo la resolución correspondiente sin recurso ulterior. 

Finalmente refiere, que en el presente caso, desde el 26 de octubre de 2012, en que interpuso el recurso de apelación contra la Resolución de 24 del mes y año señalados que dispone su detención preventiva, han transcurrido sesenta horas, sin que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, haya dado cumplimiento al art. 251 del CPP, dejándolo en estado de indefensión.