SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2558/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2558/2012

Fecha: 21-Dic-2012

1)

A su turno, Verónica Viscarra Angulo, Fiscal codemandada, en audiencia refirió que: 1) En ningún momento se ha vulnerado ningún derecho y garantía constitucional, mucho menos el derecho a la libertad del accionante; 2) Pidió la suspensión de la audiencia de 17 de octubre del año citado, debido a que tanto el Ministerio Público como la parte querellante, no fueron notificados con el correspondiente certificado de registro domiciliario, el cual no fue adjuntado a la referida diligencia, además de que ésta no contaba con la firma de funcionario judicial alguno, no tenía fecha ni hora, era una notificación con fallas; empero, la misma el Juez codemandado decreto un cuarto intermedio en la misma, a efecto de que se efectúe la notificación correspondiente, señalando para el 19 del mismo mes y año su reinstalación; y, 3) En la fecha referida, el abogado del accionante no se hizo presente, por lo que el Juez en suplencia legal señaló de oficio nueva audiencia para el 31 de octubre de 2012, con la cual fue notificada; el 25 del mes y año referidos fue puesto en su conocimiento la modificación de audiencia para el día siguiente, la que se negó a recibirla, toda vez que el día indicado tenía turno en la ciudad de La Paz, además de estar declarada en comisión, por lo que no asistió a la audiencia señalada para el 26 de ese mes.