SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2558/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 10 de octubre de 2012, Eloy Edwin Rojas Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, habiéndose suspendido la audiencia fijada para el 3 de mes y año referidos, solicitó al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del El Alto nuevo señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, bajo la línea jurisprudencial de las SSCC 1179/2011-R y 0078/2010-R ratificada por la SCP 0356/2012, que establece el señalamiento de audiencia dentro los tres días, conforme a ley. Mereciendo decreto de 10 de igual mes y año, por el que la autoridad demandada, fijó audiencia de cesación para el 17 de octubre de 2012 a horas 10:00, providencia en la que se advierte el sello de la Central de Notificaciones de El Alto, Juzgado Tercero de Instrucción y de la Fiscalía Departamental, “división de familia y menor”, sin firmas (fs. 16 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad como medio de defensa constitucional idóneo ante la dilación indebida que lesiona el derecho a la libertad física: caso de la fecha lejana para considerar la cesación a la detención preventiva
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso, cuando por ejemplo existan varias partes imputadas o víctimas múltiples que tengan que ser notificadas, o por la distancia donde se deba efectuar un determinado acto previo y esencial -como sucede con algunas notificaciones-, o que el juzgado esté de turno, etc. Con la excepción única y exclusiva en los casos que exista complejidad por la naturaleza propia y la relevancia del proceso, como los derechos e intereses comprometidos y relacionados a la petición; situación que deberá ser justificada por la autoridad judicial competente a momento de señalar la fecha de audiencia, teniendo en cuenta la razonabilidad
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad. No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas”
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva, tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, mas su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- Por otra parte, ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- esté dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción, ahora bien, la inconcurrencia de este presupuesto neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 17 del mismo mes y año
- Fragmento 20