SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2558/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2558/2012

Fecha: 21-Dic-2012

esté dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción, ahora bien, la inconcurrencia de este presupuesto neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados.

En ese sentido, para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que esté dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquélla contra quien se dirige la acción, ahora bien, la inconcurrencia de este presupuesto neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados.

Sin embargo y sólo de manera excepcional, es posible ingresar al análisis de esta acción tutelar, cuando la misma es interpuesta por error en la identidad del sujeto; es decir, sin observar los términos y parámetros enunciados precedentemente, dicho de otra forma, cuando el sujeto agraviado -a consecuencia de un error- dirige la acción contra otra persona que no cometió el acto lesivo; en este caso, se considerará la acción tutelar siempre y cuando la autoridad o persona particular demandada sea de la misma institución, rango o jerarquía, con idénticas atribuciones a la que incurrió en el acto ilegal y sólo cuando éste sea manifiestamente contrario a la ley y existan suficientes presupuestos que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y se advierta la necesidad de contar con mayores datos convicticos que acrediten la veracidad de los hechos denunciados. En virtud a este entendimiento, es imprescindible señalar que el error debe ser evidente y suficiente el condicionamiento factico para apreciar el acto lesivo denunciado; así, en estos casos este Tribunal ingresará al análisis de la acción planteada, no obstante que se hubiera dirigido contra otra persona que no sea el autor de la acción u omisión que se cuestiona. Con similar razonamiento, las SSCC 0039/2011-R y 1192/2010-R” (las negrillas son nuestras).