SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2558/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2558/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Fragmento 20

Por otra parte, respecto a la actuación de la Fiscal de Materia codemandada, que según lo aseverado por el representado del accionante vulneró el debido proceso, al omitir el recibir la notificación con el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva de 26 de octubre de 2012, se establece conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4, que la nombrada Representante del Ministerio Público carece de legitimación pasiva, puesto que no fue quien dispuso la detención que supuestamente causó la vulneración del derecho a la libertad y del debido proceso invocados por el accionante, razón por la cual corresponde denegar la tutela respecto a ésta; aunque al no haber aceptado su notificación con el señalamiento de audiencia mencionada a la cual tampoco asistió, actuó negligente, por lo que la autoridad jurisdiccional demandada debió como contralor del proceso, remitir a conocimiento del Fiscal Departamental antecedentes a efectos de la responsabilidad prevista en el art. 235 inc. 1) y 2) de la CPE.