SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2558/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2558/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.5.  Análisis del caso concreto

           Del análisis de los antecedentes procesales, se evidencia que, la accionante, solicitó, mediante memorial presentado el 10 de octubre de 2012, se señale día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, habiendo dispuesto la autoridad demandada, mediante providencia de la misma fecha, la celebración de audiencia para el 31 de igual mes y año a horas 10:00.

Ahora bien, conforme lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos que sustentan la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en lo referente a las solicitudes de cesación de detención preventiva y su señalamiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que éstas, deberán ser tramitadas a la brevedad ya que actuar en contrario, podría provocar una restricción indebida de este derecho, señalando que el plazo máximo para dar respuesta a los mencionados requerimientos es de veinticuatro horas por tratarse de providencias de mero trámite; asimismo estableció en cuanto al señalamiento de las mismas, que estas deberán ser realizadas dentro del plazo máximo de tres días (SCP 0110/2112, de 27 de abril) lapso de tiempo, en el que deberá fijarse fecha y hora de audiencia que no podrá sobrepasar los tres días, interpretación que de acuerdo al art. 203 de la CPE es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio.