SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2566/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2566/2012

Fecha: 21-Dic-2012

1)

“Artículo 25. (SON FALTAS MUY GRAVES): 1) Las acciones que atenten contra los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana, consagradas por su Estatuto Orgánico y el Estatuto Orgánico de la UPEA; 2) La falta de rendición de cuentas, o la presentación de la misma con documentación falsa, verificada por la unidad de auditoría interna o externa de la UPEA; 3) La falsificación, sustracción, ocultamiento y alteración de documentos universitarios, sean estos de carácter académico o administrativo, sin perjuicio de llevar antecedentes al Ministerio Público e iniciar las acciones adicionales correspondientes; 4) La revelación de patentes, inventos y descubrimientos de la UPEA, así como la falta de lealtad y compromiso hacia la universidad; 5) La apropiación, desvio o uso indebido de recursos financiero de la Universidad; 6) Venta y/ó entrega en arrendamiento, así como el uso de bienes universitarios a su nombre, o a través de interpósita persona en beneficio propio; 7) La alteración o falsificación de documentos de naturaleza administrativa o académica, como documentos personales, certificado de calificaciones, libro de actas u otros, con el fin de conseguir ventajas para si mismo o terceras personas; 8) Obstaculizar en forma dolosa y culposa las investigaciones que realice la Comisión Sumarial y el Tribunal de Procesos Universitarios; 9) Obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los funcionarios de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento, en razón del ejercicio de su cargo; 10) La persecución política e ideológica a cualquier miembro de la comunidad universitaria; 11) La discriminación étnica, racial, social, religiosa, cultural, política y de género; 12) La utilización del cargo para presionar a particulares o subalternos, respaldar una causa o campaña política e influir en procesos electorales de carácter político-partidista; 13) Disponer de bienes del Estado de cualquier índole; humanos, financieros o el mismo tiempo de la jornada de trabajo, al servicio de las actividades causas, campañas de los partidos o movimientos políticos; 14) Cuando cualquier miembro de la comisión y de los tribunales no se excusare del conocimiento del proceso estando comprendido en algunas de las causales previstas en el presente reglamento, o cuando continuare con su tramitación habiéndose probado recusación en su contra; 15) Cuando el o los miembros de la comisión o de los tribunales retengan en su poder los expedientes, sin dictar resoluciones en el plazo previsto en el presente reglamento; 16) Cuando se solicite a las partes dinero o toda otra forma de beneficio, o se reciba los ofrecidos para agilizar o retrasar los procesos; 17) Faltar a la verdad en las declaraciones dentro del proceso de investigación o la ocultación de los antecedentes probatorios; 18) Actuar a sabiendas de estar incurriendo en causales de incompatibilidad, inhabilidad, impedimento, o conflicto de intereses, establecidos en el presente reglamento; 19) Usurpaciones de funciones de autoridad y de docencia; 20) Designar funciones al personal docente y administrativo sin contemplar los reglamentos vigentes; 21) La detonación de material altamente explosivo y bélico (granadas, gas lacrimógeno y otros de igual magnitud de uso no tradicional, en predios de la universidad, que atente contra la integridad de los miembros de la comunidad universitaria; 22) El uso de armas de fuego en predios de la universidad; 23) Allanamiento a dependencias e instalaciones de la universidad, por grupos de personas que pertenezcan o sean ajenas a la comunidad universitaria; 24) La sustracción y pérdida de los bienes muebles e inmuebles de la universidad; 25) La negativa de entrega de actas de calificaciones por profesionales que han ejercido la docencia, al cierre de la gestión académica; 26) Por atribuirse representación que no le compete; y, 27) Por actos de inmoralidad cometidos y penados por ley”.

“Artículo 42 (DE LAS SANCIONES A FALTAS MUY GRAVES) 1) Destitución y expulsión definitiva de la institución a autoridades, docentes, administrativos y estudiantes, con registro escrito en su hoja de vida; y, 2) Veto Universitario para autoridades, docentes, y estudiantes, debiendo comunicarse en todo el sistema universitario”.