SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2566/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
“Artículo 25. (SON FALTAS MUY GRAVES): 1) Las acciones que atenten contra los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana, consagradas por su Estatuto Orgánico y el Estatuto Orgánico de la UPEA; 2) La falta de rendición de cuentas, o la presentación de la misma con documentación falsa, verificada por la unidad de auditoría interna o externa de la UPEA; 3) La falsificación, sustracción, ocultamiento y alteración de documentos universitarios, sean estos de carácter académico o administrativo, sin perjuicio de llevar antecedentes al Ministerio Público e iniciar las acciones adicionales correspondientes; 4) La revelación de patentes, inventos y descubrimientos de la UPEA, así como la falta de lealtad y compromiso hacia la universidad; 5) La apropiación, desvio o uso indebido de recursos financiero de la Universidad; 6) Venta y/ó entrega en arrendamiento, así como el uso de bienes universitarios a su nombre, o a través de interpósita persona en beneficio propio; 7) La alteración o falsificación de documentos de naturaleza administrativa o académica, como documentos personales, certificado de calificaciones, libro de actas u otros, con el fin de conseguir ventajas para si mismo o terceras personas; 8) Obstaculizar en forma dolosa y culposa las investigaciones que realice la Comisión Sumarial y el Tribunal de Procesos Universitarios; 9) Obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los funcionarios de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento, en razón del ejercicio de su cargo; 10) La persecución política e ideológica a cualquier miembro de la comunidad universitaria; 11) La discriminación étnica, racial, social, religiosa, cultural, política y de género; 12) La utilización del cargo para presionar a particulares o subalternos, respaldar una causa o campaña política e influir en procesos electorales de carácter político-partidista; 13) Disponer de bienes del Estado de cualquier índole; humanos, financieros o el mismo tiempo de la jornada de trabajo, al servicio de las actividades causas, campañas de los partidos o movimientos políticos; 14) Cuando cualquier miembro de la comisión y de los tribunales no se excusare del conocimiento del proceso estando comprendido en algunas de las causales previstas en el presente reglamento, o cuando continuare con su tramitación habiéndose probado recusación en su contra; 15) Cuando el o los miembros de la comisión o de los tribunales retengan en su poder los expedientes, sin dictar resoluciones en el plazo previsto en el presente reglamento; 16) Cuando se solicite a las partes dinero o toda otra forma de beneficio, o se reciba los ofrecidos para agilizar o retrasar los procesos; 17) Faltar a la verdad en las declaraciones dentro del proceso de investigación o la ocultación de los antecedentes probatorios; 18) Actuar a sabiendas de estar incurriendo en causales de incompatibilidad, inhabilidad, impedimento, o conflicto de intereses, establecidos en el presente reglamento; 19) Usurpaciones de funciones de autoridad y de docencia; 20) Designar funciones al personal docente y administrativo sin contemplar los reglamentos vigentes; 21) La detonación de material altamente explosivo y bélico (granadas, gas lacrimógeno y otros de igual magnitud de uso no tradicional, en predios de la universidad, que atente contra la integridad de los miembros de la comunidad universitaria; 22) El uso de armas de fuego en predios de la universidad; 23) Allanamiento a dependencias e instalaciones de la universidad, por grupos de personas que pertenezcan o sean ajenas a la comunidad universitaria; 24) La sustracción y pérdida de los bienes muebles e inmuebles de la universidad; 25) La negativa de entrega de actas de calificaciones por profesionales que han ejercido la docencia, al cierre de la gestión académica; 26) Por atribuirse representación que no le compete; y, 27) Por actos de inmoralidad cometidos y penados por ley”.
“Artículo 42 (DE LAS SANCIONES A FALTAS MUY GRAVES) 1) Destitución y expulsión definitiva de la institución a autoridades, docentes, administrativos y estudiantes, con registro escrito en su hoja de vida; y, 2) Veto Universitario para autoridades, docentes, y estudiantes, debiendo comunicarse en todo el sistema universitario”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- Art. 48.I y II
- Art. 49.II. y III
- Art. 410.II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre el debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.; derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- los elementos que configuran el debido proceso
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22