SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2566/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2566/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.3. Análisis del caso concreto

A juicio del accionante, los arts. 25 y 42 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA son inconstitucionales porque los trabajadores administrativos de la referida casa superior de estudios, se rigen por la Ley General del Trabajo, y por ello las causales de despido están previstas en el art. 16 de la LGT y 9 de su DR, además que en la sustanciación del proceso interno no participó ningún miembro del Sindicato de Trabajadores por lo que dichas normas cuestionadas de inconstitucionalidad son incompatibles con los preceptos constitucionales prescritos en los arts. 13, 46, 48, 49, 115 y 410 de la CPE.

Asimismo, de las citas legales precedentemente, se puede evidenciar que el art. 25 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, menciona 27 faltas muy graves, sancionados con la destitución y expulsión definitiva de la institución conforme al art. 42 del citado Reglamento. Consiguientemente, no son compatibles con el art. 16 de la LGT y 9 de su DR, porque existen diferencias sustanciales. Siendo así, que según el accionante ambos artículos impugnados al crear nuevas causales de despido salen del marco de la constitucionalidad, legalidad y van contra los derechos a la estabilidad laboral, inversión de la prueba, debido proceso y primacía constitucional.

Por otro lado, los arts. 92, 93 y 94 de la CPE, ratifican la plena vigencia de la Autonomía Universitaria, disponiendo que las universidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia son autónomas e iguales en jerarquía, siendo la UPEA creada por Ley 2115 de 5 de septiembre de 2000, y autónoma por Ley 2556 de 12 de noviembre de 2003, y de acuerdo al art. 151 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana (fs. 73) aprobado en el XI Congreso Nacional de Universidades, todos los miembros de la comunidad universitaria, (docentes, estudiantes, personal administrativo y de servicio) quedan comprometidos al respeto y cumplimiento de las normas del referido Estatuto y son responsables, individual y colectivamente, de los actos que pudieran cometer y atenten contra la Autonomía y los principios que rigen la vida de la Universidad Pública Boliviana, debiendo en su caso, ser sometidos a proceso universitario. A tal efecto, las casas superiores de estudio del sistema conformarán tribunales con jurisdicción y competencia para conocer y resolver procesos administrativos y disciplinarios contra autoridades, docentes, estudiantes y trabajadores administrativos que formen parte de la comunidad universitaria. La referida disposición es complementada por el art. 152 del señalado Estatuto que prevé: “El Estatuto y Reglamentos de cada Universidad, de acuerdo al régimen de co-gobierno paritario docente-estudiantil norman los procedimientos disciplinarios. La sanción impuesta por una universidad es válida para todo el Sistema”.

El art. 60 del Estatuto Orgánico de la UPEA, determina que el Reglamento de Procesos Universitarios, regula el proceso a: autoridades, docentes, estudiantes, trabajadores, administrativos y personal de servicio, cuyo conocimiento correspondiente a la Comisión Sumarial, Tribunal de Procesos y al Concejo Universitario, previendo en el art. 61 de la misma norma, la conformación de Comisiones con jurisdicción y competencia para conocer y resolver procesos administrativos y disciplinarios contra autoridades, docentes, estudiantes, trabajadores administrativos y personal de servicio de acuerdo a reglamento. Estableciendo así en el art. 26 del referido Estatuto que el proceso disciplinario podrá iniciarse de oficio o a requerimiento del o los denunciantes, poniendo en conocimiento de la Comisión Sumarial Universitaria.

“Artículo 13 (Naturaleza de la responsabilidad administrativa) La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público”, prevé también en su art. 12.II que (entre entidades) en los casos de las Universidades Públicas; “…la autoridad legal competente así como el procedimiento para la determinación de responsabilidad administrativa, se regirá por su legislación especial aplicable”.

“Artículo 14 (Ordenamiento jurídico administrativo y normas de conducta) El ordenamiento jurídico administrativo a que se refiere el artículo 29 de la Ley 1178, está constituido por las disposiciones legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión.

a) Generales o las establecidas en el Estatuto del Funcionario Público y otras leyes, las que dicten el órgano rector competente o las entidades cabeza de sector, las normas específicamente aplicables para el ejercicio de las profesiones en el sector público, los Códigos de Ética a los que se refiere el artículo 13 del Estatuto del Funcionario Público, así como los códigos o reglamentos de ética profesional en lo que no contradigan las anteriormente enunciadas.

“Artículo 18 (Proceso interno). Es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico”.

         A este efecto dentro de las sanciones previstas en caso de establecerse responsabilidad administrativa se contemplan de acuerdo al art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LAGC), multa hasta un 20 %, suspensión hasta un máximo de treinta días o su destitución. En ese contexto la afirmación del accionante en sentido de que si el trabajador es procesado por una causal distinta al establecido por la que es considerado como un despido injustificado, no tiene fundamento alguno al estar plenamente regulado que en su condición de funcionario público son pasibles a ser sujetos responsabilidades administrativas, civiles penales y en este caso a responsabilidad universitaria emergente de la contravención a los Estatutos y Reglamentos de la Universidad Boliviana y en específico de la UPEA.

En ese sentido y conforme a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal establece que los arts. 25 y 42 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, ahora impugnados de inconstitucional no contradicen de ninguna manera la norma prevista por los arts. 13, 46, 48, 49, 115 y 410 de la CPE, porque la misma no crea procedimiento alguno contrario o lesivo al ámbito de los derechos que se encuentran dentro del derecho y la garantía del debido proceso, pues como se desarrolló precedentemente, a través de los Estatutos Orgánicos de la Universidad Boliviana, Estatuto y Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, simplemente se dio cumplimiento a estos instrumentos jurídicos.