SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2566/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2566/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1. Contenido de la acción

Como responsable de Recursos Humanos de la UPEA, el 25 de agosto de 2009, a solicitud de la Jefatura del Departamento de Personal Docente de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), remitió nota (firmada por su persona) adjuntando fotostática simple de una lista donde figuraban autoridades (Rector, Directores de Carrera y Consejeros) de la UPEA de la gestión “2005”, previa consulta y autorización del Director de Recursos Humanos de ese entonces.

La información enviada fue utilizada por la UMSA, para vetar a autoridades y miembros del Consejo Universitario de la UPEA, quienes emitieron Resolución 04/2010 de 20 de enero, disponiendo la apertura del proceso “universitario” en su contra, con la sanción de destitución y expulsión de Cimar Chacón -que trajo la solicitud de la UMSA- y su persona por haber remitido las fotocopias señaladas.

En cumplimiento a dicha Resolución, la Comisión Sumarial Universitaria compuesta por cuatro docentes y tres estudiantes, emitió el Auto inicial de apertura de sumario interno CSU 002/2010 de 12 de febrero “…por presunta comisión de faltas previstas en el Art. 24 núm. 4) y núm. 12), y Art. 25 núm. 1), núm. 4) y núm. 26) del Reglamento de Procesos Universitarios” (sic), determinándose su destitución y consiguiente expulsión; asimismo la referida Comisión, mediante Resolución UPEA/CSU/IFC 003/2010 de 18 de junio, pronunció informe en conclusiones la cual fue remitida al Tribunal de Procesos Universitarios, donde se dictó Auto de procesamiento el 22 del mismo mes y año, en cuyo trámite interpuso el presente “recurso indirecto de inconstitucionalidad”.

Refiere que, la inconstitucionalidad de las normas impugnadas del citado Reglamento de Procesos Universitarios, radica en el hecho de que los trabajadores administrativos de la UPEA, se rigen por disposiciones de la Ley General del Trabajo, según el art. 149 del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, aprobado en el XI Congreso de Universidades, disposición laboral que establece las causales de despido en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DR), determinando por ejemplo la participación de los miembros del Sindicato de Trabajadores en los procesos internos; de tal manera que los preceptos demandados crearon nuevas causales de despido. Siendo así, que de acuerdo al art. 25 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, se determina veintisiete faltas muy graves, sancionados con la destitución y expulsión definitiva de la institución conforme el art. 42 del mismo Reglamento, creando conceptos generales e indeterminados, que no respetan los derechos al trabajo, al debido proceso, ni los principios de legalidad, a las disposiciones sociales, laborales de cumplimiento obligatorio que promueve la estabilidad laboral y a la primacía constitucional, contenidos en los arts. 13, 46, 48, 49, 115 y 410 de la CPE.