SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2566/2012
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 20
El art. 25 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, instituye 27 incisos considerados como “faltas muy graves”, conforme se desarrolló en las Conclusiones II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional dentro los cuales se establecen como tales a: “1) Las acciones que atenten contra los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana, consagradas por su Estatuto Orgánico y el Estatuto Orgánico de la UPEA”; y, “4) La revelación de patentes, inventos y descubrimientos de la UPEA, así como la falta de lealtad y compromiso hacia la universidad”. Asimismo el art. 42 del referido Reglamento dispone como sanciones de las faltas muy graves la: “1) Destitución y expulsión definitiva de la institución a autoridades, docentes, administrativos y estudiantes, con registro escrito en su hoja de vida”; y “2) Veto Universitario para autoridades, docentes, y estudiantes, debiendo comunicarse en todo el sistema universitario” ahora impugnados.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- Art. 48.I y II
- Art. 49.II. y III
- Art. 410.II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre el debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.; derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- los elementos que configuran el debido proceso
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22