SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2566/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2566/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Fragmento 15

         Los arts. 132 y 133 de la CPE, establecen a la acción de inconstitucionalidad como un derecho de toda persona individual o colectiva para poder presentar esta acción cuando pudieran ser afectadas por una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial contraria a la Norma Suprema, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley y que la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la misma, hace inaplicable la norma impugnada, surtiendo plenos efectos respecto a todos; en ese sentido, el art. 101 de la LTCP, establece dos tipos de acción de inconstitucionalidad, la primera referida a la acción de inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales; y, la segunda que es la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, que procede en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.