SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2566/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Dentro del proceso interno administrativo que se sigue contra el accionante, cuestiona la constitucionalidad de los arts. 25 y 42 del Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, porque los trabajadores administrativos de la referida casa superior de estudios se rigen por la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, además que en la sustanciación del proceso interno no participa ningún miembro del Sindicato de Trabajadores, por lo que, considera que es incompatible con los preceptos y principios constitucionales prescritos en los arts. 13, 46, 48, 49, 115, y 410 de la CPE. Por consiguiente, corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes a los efectos de ejercer el control normativo de constitucionalidad que le encomienda el art. 202.1 de la Norma Fundamental al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- Art. 48.I y II
- Art. 49.II. y III
- Art. 410.II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre el debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.; derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- los elementos que configuran el debido proceso
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22