Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2566/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. Mediante Auto Inicial de apertura de sumario interno CSU 002/2010 de 12 de febrero, la Comisión Sumarial Universitaria de la UPEA, conforme a las facultades del Reglamento de Procesos Universitarios de la referida Universidad, dispuso iniciar de oficio, sumario disciplinario interno contra Cimar Chacón Pinto y Juan Floduardo Ordoñez Rivera, a efectos de investigar si los involucrados incurrieron en las presuntas faltas previstas en los arts. 24 incs. 4) y 12), 25 incs. 1), 4) y 26) (fs. 6 a 8).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- Art. 48.I y II
- Art. 49.II. y III
- Art. 410.II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre el debido proceso
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.; derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- los elementos que configuran el debido proceso
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22