SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2570/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2570/2012

Fecha: 21-Dic-2012

autónomas

Al respecto se tiene el art. 69 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), que establece el tratamiento para el personal de entidades públicas autónomas, autárquicas y descentralizadas, que dispone: “I. Los Servidores Públicos dependientes de las entidades públicas, autárquicas y descentralizadas, cuyas actividades se regulen por disposiciones legales o estatutarias singulares amparadas por la Ley General del Trabajo, que estuviesen prestando servicios en las mencionadas entidades hasta la fecha de vigencia de la presente Ley, seguirán sujetos a dicho régimen laboral.

III. Los Servidores Públicos dependientes de las entidades públicas, autárquicas y descentralizadas, cuya actividad no se regule por disposiciones legales o estatutarias singulares amparadas por la Ley General del Trabajo, cualquiera haya sido su forma de ingreso a dichas entidades, se sujetarán a las previsiones contenidas en el presente Estatuto” (el subrayado es nuestro).

Entre las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades, el art. 11 de las mismas, prevé que las personas que se encuentren prestando servicios en esas instituciones, con anterioridad a la promulgación de la Ley de Municipalidades, a cualquier título y bajo cualquier denominación, mantendrán sus funciones bajo las normas y condiciones de su contratación o designación original, ya sea bajo la protección de la Ley General del Trabajo o cualquier disposición legal pertinente. En el caso concreto, la funcionaria entró a trabajar el 2002 y no se estaba amparada por la Ley General del Trabajo, por ende no se encontraba amparada en el seno protectivo de la judicatura laboral.