SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2570/2012
Fecha: 21-Dic-2012
autónomas
Al respecto se tiene el art. 69 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), que establece el tratamiento para el personal de entidades públicas autónomas, autárquicas y descentralizadas, que dispone: “I. Los Servidores Públicos dependientes de las entidades públicas, autárquicas y descentralizadas, cuyas actividades se regulen por disposiciones legales o estatutarias singulares amparadas por la Ley General del Trabajo, que estuviesen prestando servicios en las mencionadas entidades hasta la fecha de vigencia de la presente Ley, seguirán sujetos a dicho régimen laboral.
III. Los Servidores Públicos dependientes de las entidades públicas, autárquicas y descentralizadas, cuya actividad no se regule por disposiciones legales o estatutarias singulares amparadas por la Ley General del Trabajo, cualquiera haya sido su forma de ingreso a dichas entidades, se sujetarán a las previsiones contenidas en el presente Estatuto” (el subrayado es nuestro).
Entre las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley de Municipalidades, el art. 11 de las mismas, prevé que las personas que se encuentren prestando servicios en esas instituciones, con anterioridad a la promulgación de la Ley de Municipalidades, a cualquier título y bajo cualquier denominación, mantendrán sus funciones bajo las normas y condiciones de su contratación o designación original, ya sea bajo la protección de la Ley General del Trabajo o cualquier disposición legal pertinente. En el caso concreto, la funcionaria entró a trabajar el 2002 y no se estaba amparada por la Ley General del Trabajo, por ende no se encontraba amparada en el seno protectivo de la judicatura laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Activación de la acción de amparo constitucional
- autónomas
- III.2.2. Impugnación al régimen laboral de las y los servidores públicos
- 1)
- III.3. El derecho al trabajo y a la remuneración justa por el trabajo como medio de subsistencia
- tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR