SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2570/2012
Fecha: 21-Dic-2012
“procedente”
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Arani del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 23 de agosto de 2012, cursante de fs. 22 a 23, declaró “procedente” la acción y en consecuencia concedió la acción de amparo constitucional y dispuso la liquidación de los sueldos devengados por la “H. Alcaldía Municipal de la Provincia de Arani” y proceder al pago a la accionante al tercer día de notificada la Resolución, con los siguientes fundamentos: a) La accionante presentó reiteradamente su solicitud de pago de haberes a la Municipalidad de Arani; b) El art. 48 de la CPE, refiere que las normas laborales se interpretan de manera que protejan de la mejor forma a los trabajadores, el art. 59 inc. 3) de la Ley de Municipalidades (LM), señala quienes son funcionarios municipales, condición en la que se enmarca la ahora accionante; y, c) Al haber dejado de pagarse los sueldos de la accionante por espacio de cinco meses, se ha infringido derechos establecidos en la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Activación de la acción de amparo constitucional
- autónomas
- III.2.2. Impugnación al régimen laboral de las y los servidores públicos
- 1)
- III.3. El derecho al trabajo y a la remuneración justa por el trabajo como medio de subsistencia
- tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR