SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2570/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Conforme al certificado de trabajo de 20 de enero de 2005, otorgado por el Jefe de Personal de la Alcaldía de Arani, la accionante trabajó en esa institución desde el 5 de agosto de 2002 hasta el 20 de enero de 2005, en el cargo de Secretaria del Alcalde (fs. 1); así mismo cursa en obrados memorándums de distintas fechas que dan cuenta que en las gestiones 2006, 2007, 2008, 2009 y primer semestre de 2010, fue ratificada en el cargo de “Secretaria Ejecutivo Municipal” (fs. 2 a 7); y el 1 de agosto de 2010, por memorándum 16/2010 el Alcalde de Arani Macario Alvares Reque, dispuso su movilidad al cargo de Responsable de la Unidad de Fomento Empresarial (fs. 8) habiendo sido dispuesta su rotación nuevamente por memorándum 024/2011 de 1 de septiembre, al cargo de Secretaria cajera recepcionista y admicionista de Centro de Salud de Arani (fs. 9)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Activación de la acción de amparo constitucional
- autónomas
- III.2.2. Impugnación al régimen laboral de las y los servidores públicos
- 1)
- III.3. El derecho al trabajo y a la remuneración justa por el trabajo como medio de subsistencia
- tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR