SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2570/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El Constituyente boliviano ha realizado un dibujo normativo relativo al derecho al trabajo, con bases estructuralmente proteccionistas, y una manera de aplicar la ley siempre en beneficio del trabajador, en esa dimensión el trabajo no remunerado no es compatible con la noción que el Constituyente le ha dado al ser humano en calidad de homo faber.
En el caso concreto, se tiene que la accionante realizó reiteradas solicitudes dirigidas al Alcalde Municipal desde el mes de marzo, sin que haya existido al efecto respuesta alguna; sin embargo, se certificó el 21 de agosto de 2012, que ella asistía regularmente a su fuente laboral, dependiente de la Municipalidad, y cumplía sus funciones con un desenvolvimiento satisfactorio que demuestra su responsabilidad, idoneidad y eficacia. Por ello no existe razón jurídica alguna para que no se le paguen sus salarios, lo que representa en los hechos una vulneración de su derecho al trabajo en su componente del derecho a una retribución digna, encontrándose por conexitud también amenazados los derechos que se desprenden del derecho a la subsistencia digna (derecho a la alimentación, a la vida).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Activación de la acción de amparo constitucional
- autónomas
- III.2.2. Impugnación al régimen laboral de las y los servidores públicos
- 1)
- III.3. El derecho al trabajo y a la remuneración justa por el trabajo como medio de subsistencia
- tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR