SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2573/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2573/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Fragmento 11

           El art. 202.12 de la CPE, asigna al Tribunal Constitucional Plurinacional entre sus atribuciones la de conocer y resolver el recurso directo de nulidad, cuya base constitucional se encuentra en el art. 122 del mismo texto supra legal, al  establecer: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. En coherencia con lo dispuesto por el citado precepto constitucional, el art. 143 del CPCo, prescribe: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. De lo anterior se extrae que al sancionarse con nulidad los actos administrativos y jurisdiccionales pronunciados sin jurisdicción ni competencia asignada por la Constitución y las leyes, nos encontramos frente a una garantía constitucional que tiene por objeto resguardar el Estado de Derecho, lo que implica la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a la ley, a efectos de controlar el poder y evitar la arbitrariedad.