SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2573/2012
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 11
El art. 202.12 de la CPE, asigna al Tribunal Constitucional Plurinacional entre sus atribuciones la de conocer y resolver el recurso directo de nulidad, cuya base constitucional se encuentra en el art. 122 del mismo texto supra legal, al establecer: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. En coherencia con lo dispuesto por el citado precepto constitucional, el art. 143 del CPCo, prescribe: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. De lo anterior se extrae que al sancionarse con nulidad los actos administrativos y jurisdiccionales pronunciados sin jurisdicción ni competencia asignada por la Constitución y las leyes, nos encontramos frente a una garantía constitucional que tiene por objeto resguardar el Estado de Derecho, lo que implica la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a la ley, a efectos de controlar el poder y evitar la arbitrariedad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. No procede el recurso directo de nulidad, cuando existe conflicto sobre delimitación territorial entre dos municipios
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE