SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2573/2012
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 18
La recurrente interpuso recurso directo de nulidad, al haberse iniciado en su contra un proceso técnico administrativo, por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por una supuesta infracción al construir un muro de cerco en su propiedad ubicada en la ex hacienda “Achumani”, que según la indicada, se encuentra en el área rural perteneciente a la circunscripción del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, de donde obtuvo licencia para dicha construcción, por su pertenencia a esa circunscripción territorial y fuera de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; por lo que este último no tendría jurisdicción ni competencia para iniciar procesos coactivos, menos ejercer acciones de hecho, dejando claro que ello, pertenece a la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, donde está registrado su inmueble y cumple sus obligaciones tributarias.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. No procede el recurso directo de nulidad, cuando existe conflicto sobre delimitación territorial entre dos municipios
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE