SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2573/2012
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 19
Bajo ese contexto, teniendo presente que el recurso directo de nulidad tiene por naturaleza jurídica sancionar con nulidad los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no le competen, ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley y cuando hubieren sido realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado; es decir, aquellos actos o resoluciones que se expidan fuera del marco de lo expresamente previsto en la Constitución Política del Estado y la ley. En el caso concreto, si bien de manera general, es competencia de los gobiernos autónomos municipales, sancionar la inobservancia de la normativa urbanística que rige en el municipio, respecto al uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, de las certificaciones relacionadas en las Conclusiones II.2, II.3 y II.4; el informe expresado en la Conclusión II.5, se evidencia que tanto el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, se arrogan el dominio de la jurisdicción territorial donde se encuentra el inmueble objeto de la presente controversia, sin que en obrados exista documento fehaciente que demuestre haberse resuelto la delimitación territorial que corresponde de cada municipio, infiriéndose que existe conflicto de delimitación territorial entre ambos municipios, en relación a la jurisdicción territorial del lugar donde se encuentra el predio de la recurrente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. No procede el recurso directo de nulidad, cuando existe conflicto sobre delimitación territorial entre dos municipios
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE