SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2573/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2573/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Fragmento 13

           Existe conflicto sobre delimitación territorial entre dos municipios, cuando entre éstos no se ha establecido con precisión el ámbito de su jurisdicción territorial, sea porque no existe certera demarcación de los límites o porque éstos se encuentran en trámite de delimitación ante autoridad competente, tomando en cuenta que de acuerdo al art. 269.II de la CPE, “La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley” (negrillas agregadas). En tales casos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve imposibilitado materialmente de ingresar a resolver los recursos directos de nulidad, de las autoridades que se presume hubieran dictado resoluciones sin tener jurisdicción ni competencia; puesto que, el ámbito territorial donde se hubiera dictado la resolución o ejercido el acto cuestionado, no se encuentra plenamente definido; es decir, no se conoce con precisión, en el territorio de cuál de los municipios en cuestión se produjo el acto reclamado, conflicto que se hace patente cuando ambos municipios reclaman para sí el ejercicio de la competencia, afirmando que el acto se suscitó o que el mismo corresponde o tiene que ver con su jurisdicción territorial, generándose propiamente un conflicto positivo de competencias entre entidades territoriales autónomas, que debe ser resuelto conforme a lo establecido en los arts. 202.3 de la CPE y 92 y ss. del CPCo.