SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2573/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2573/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Ante esta situación, solicitó se le extienda testimonio o copia legalizada del proceso técnico administrativo que se le sigue, pero la entidad elude pronunciarse pese a sus reiterados memoriales presentados; por lo que acudió a un Notario de Fe Pública cuya certificación demuestra la falta de atención de la autoridad recurrida, siendo imposible obtener el testimonio o copia legalizada, del Auto inicial para interponer el presente recurso. Asimismo, planteó declinatoria de competencia, dejando en claro que el trámite pertenece a la jurisdicción de la Alcaldía Municipal de Palca, provincia Murillo, donde tiene registrado su inmueble en el catastro zonal, habiendo obtenido licencia para las obras realizadas, cumpliendo con sus deberes tributarios.

Indica que, la norma base con la que se la procesa, es la Ordenanza Municipal 76 de 1 de abril de 2004, que contradice el art. 29 de la Constitución Política del Estado (CPE); pues el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no tiene derecho a invadir el área provincial, ni invocar normas de pretendida expansión de su radio urbano en forma arbitraria; ya que la única forma de demostrar sus derechos, es efectuando deslindes legales con sus colindantes y no mediante la mera invocación verbal de derechos que dice tener; siendo de público conocimiento los criterios expansionistas con todas las alcaldías vecinas, cuando el órgano llamado a efectuar demarcaciones territoriales, es el Instituto Geográfico Militar.