Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2573/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Bajo ese razonamiento, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso, dado que no existe posibilidad de ingresar al análisis de fondo; con la aclaración de que si bien el art. 148 del CPCo, no prevé la declaratoria de improcedencia como una de las formas de resolución en el recurso directo de nulidad; empero, no puede desconocerse que se trata de una forma de resolución, cuando no sea posible examinar el fondo del recurso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. No procede el recurso directo de nulidad, cuando existe conflicto sobre delimitación territorial entre dos municipios
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE