SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2573/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2573/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

           Bajo ese razonamiento, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso, dado que no existe posibilidad de ingresar al análisis de fondo; con la aclaración de que si bien el art. 148 del CPCo, no prevé la declaratoria de improcedencia como una de las formas de resolución en el recurso directo de nulidad; empero, no puede desconocerse que se trata de una forma de resolución, cuando no sea posible examinar el fondo del recurso.