SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2574/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2574/2012

Fecha: 21-Dic-2012

a)

El accionante por su representado ratificó los términos de la acción de libertad y añadiendo señaló: a) Se evidencia que la medida cautelar fue revocada; sin embargo, esa decisión no fue notificada a la Jueza, ni a ninguna de las partes, habiendo sido de conocimiento sólo del tercero interesado; b) El art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que aun habiendo cesado las causas que originaron la acción de libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados a efecto de establecer la responsabilidad que corresponda; c) No es motivo para denegar la tutela, el hecho de que se hubiera levantado o suspendido el acto que originó la violación de los derechos constitucionales, vinculados al derecho a la libertad; d) La Jueza ahora demandada, no tiene ninguna responsabilidad, porque ella solamente ha cumplido una orden ilegal, arbitraria y abusiva de los Vocales codemandados, por lo que solicita que se dé cumplimiento al Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda, y se señale audiencia en el plazo previsto para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva; y, e) El proceso se halla paralizado desde el 27 de septiembre de 2012, situación que no puede ser imputada a ninguna de las partes, sino al accionante de esa acción de amparo y los ahora demandados.