SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2574/2012
Fecha: 21-Dic-2012
a)
El accionante por su representado ratificó los términos de la acción de libertad y añadiendo señaló: a) Se evidencia que la medida cautelar fue revocada; sin embargo, esa decisión no fue notificada a la Jueza, ni a ninguna de las partes, habiendo sido de conocimiento sólo del tercero interesado; b) El art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que aun habiendo cesado las causas que originaron la acción de libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados a efecto de establecer la responsabilidad que corresponda; c) No es motivo para denegar la tutela, el hecho de que se hubiera levantado o suspendido el acto que originó la violación de los derechos constitucionales, vinculados al derecho a la libertad; d) La Jueza ahora demandada, no tiene ninguna responsabilidad, porque ella solamente ha cumplido una orden ilegal, arbitraria y abusiva de los Vocales codemandados, por lo que solicita que se dé cumplimiento al Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda, y se señale audiencia en el plazo previsto para considerar su solicitud de cesación a la detención preventiva; y, e) El proceso se halla paralizado desde el 27 de septiembre de 2012, situación que no puede ser imputada a ninguna de las partes, sino al accionante de esa acción de amparo y los ahora demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- “…tampoco
- III.3. Análisis del caso concreto
- no puede ser considerada; por cuanto, esta acción extraordinaria no constituye la vía ni el medio legal adecuado para corregir u ordenar se corrija el procedimiento presuntamente irregular en que se hubiera incurrido en otra acción constitucional, o lo que es peor, que por medio de otra acción constitucional, se pretenda dejar sin efecto resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías, como pretende el accionante,