Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2574/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 315 de 4 de octubre de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, aplicando el art. 251 del CPP, anuló la Resolución revisada en apelación, de 10 de septiembre del referido año, pronunciada por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal Cautelar de Santa Cruz, disponiendo que ésta, una vez que conozca las resolución emitida por dicho tribunal “en el término de 48 horas, señale audiencia en el término de cinco días convocando a todas las partes procesales y fundamente en forma positiva o negativa (….)” (fs. 7 a 13 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- “…tampoco
- III.3. Análisis del caso concreto
- no puede ser considerada; por cuanto, esta acción extraordinaria no constituye la vía ni el medio legal adecuado para corregir u ordenar se corrija el procedimiento presuntamente irregular en que se hubiera incurrido en otra acción constitucional, o lo que es peor, que por medio de otra acción constitucional, se pretenda dejar sin efecto resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías, como pretende el accionante,