SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2574/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Por Auto 123 de 6 de septiembre de 2012, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, admitió la acción de amparo constitucional interpuesto por Rubén Darío Bejarano Balcazar y Ana Tarabillo de Joaquín contra Zenón Rodríguez Zeballos, ex Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Edgar Carrasco Sequeiros y William Torrez Tordoya y Rommy Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, disponiendo en aplicación del art. 34 del CPCo, medida cautelar de paralización de todo acto procesal dentro del proceso penal, entre tanto se resuelva la referida acción de amparo, debiendo ser cumplida dicha medida por la autoridad a cargo el control jurisdiccional del proceso (fs. 2 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- “…tampoco
- III.3. Análisis del caso concreto
- no puede ser considerada; por cuanto, esta acción extraordinaria no constituye la vía ni el medio legal adecuado para corregir u ordenar se corrija el procedimiento presuntamente irregular en que se hubiera incurrido en otra acción constitucional, o lo que es peor, que por medio de otra acción constitucional, se pretenda dejar sin efecto resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías, como pretende el accionante,