SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2574/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2574/2012

Fecha: 21-Dic-2012

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución “35” de 24 de octubre de 2012, cursante de fs. 33 vta. a 35, concedió la tutela, respecto a los Vocales demandados y denegó con relación a la Jueza Rommy Peredo Peredo, disponiendo se deje sin efecto la orden de paralización del proceso penal, instruyendo que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y cautelar, reasuma el conocimiento de la causa y lleve a cabo la audiencia de renovación de la cesación a la detención preventiva ordenada por el Tribunal de la Sala Penal Segunda, así como la audiencia conclusiva que fue suspendida por la paralización de “la acción de libertad”. Fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: a) La Sala Civil Segunda que conoció la acción de amparo constitucional, pronunció Resolución de admisión el 6 de septiembre de 2012, decretando la paralización de todo acto procesal, entretanto se resuelva la referida acción, en cumplimiento de lo establecido por el art. 34 del CPCo; b) Orden que fue remitida, mediante oficio a la Jueza inferior el 26 del mismo mes y año; c) Posteriormente, el 17 de octubre de 2012, los Vocales demandados mediante Auto de Vista, revocaron la medida cautelar de paralización del proceso penal, con el argumento de que hasta ese momento no se habría todavía realizado la audiencia para resolver la acción de amparo constitucional y a fin de no interferir el normal desarrollo del proceso penal, evidenciando a criterio de los Vocales, una trasgresión a las reglas del debido proceso; y, d) Se evidencia la vulneración de los derechos del representado del accionante a las reglas del debido proceso, que se encuentran vinculados a la libertad, toda vez que debió llevarse a efecto la audiencia de renovación de la solicitud de cesación a la detención preventiva ordenada por la Sala Penal Segunda, así como efectuarse la audiencia conclusiva previsto por el art. 323 y ss. del CPP.