SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2574/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.3. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia precedentemente descrita es aplicable al caso de análisis, pues el accionante señala en la presente acción de libertad que su representado se encuentra indebidamente privado de libertad a consecuencia de que las autoridades ahora demandadas, dispusieron al momento de admitir la acción de amparo constitucional, como medida cautelar, la paralización de todo acto procesal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el representado del accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y otros, entre tanto se resuelva la referida acción de defensa interpuesta.
De obrados se evidencia que mediante Auto 123 de 6 de septiembre de 2012, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Bejarano Balcazar y Ana Tarabillo de Joaquín contra Zenón Rodríguez Zeballos, ex Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Edgar Carrasco Sequeiros y William Torrez Tordoya; y, Rommy Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, disponiendo, a solicitud de la parte accionante, la aplicación del art. 34 del CPCo, medida cautelar de paralización de todo acto procesal dentro del proceso penal, entre tanto se resuelva la referida acción de amparo, debiendo ser cumplida dicha medida por la autoridad a cargo el control jurisdiccional del proceso.
A consecuencia de la adopción de de dicha medida, el accionante por su representado, interpuso la presente acción de libertad, alegando la vulneración de derechos y garantías constitucionales, por cuanto a su criterio, la Jueza encargada del control jurisdiccional del proceso penal, se encontraría impedida de realizar cualquier acto procesal en cumplimiento de la medida cautelar de paralización.
Ahora bien, conforme lo relacionado precedentemente, lo denunciado por la parte accionante no puede ser compulsado a través de la presente acción de libertad, por cuanto, lo que se pretende es que se deje sin efecto la medida cautelar asumida en una acción de amparo constitucional, lo cual, como se señaló, no puede ser viable ya que a través de una acción tutelar no puede modificarse un procedimiento o medida asumida en otra acción tutelar, aspecto que de permitirse, provocaría la desnaturalización de los fines y naturaleza de la acción de libertad.
Así en un caso similar al presente, se pronunció la SC 1662/2011-R de 21 de octubre, estableciendo: “… el accionante solicita se declare la nulidad de los Autos de 16 y 19 de septiembre de 2009, emitidos por el Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana, constituido en Juez de garantías dentro de la acción de amparo constitucional ya referida; siendo que por el primero admitió la acción, y por el segundo dispuso se eleve el expediente en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- “…tampoco
- III.3. Análisis del caso concreto
- no puede ser considerada; por cuanto, esta acción extraordinaria no constituye la vía ni el medio legal adecuado para corregir u ordenar se corrija el procedimiento presuntamente irregular en que se hubiera incurrido en otra acción constitucional, o lo que es peor, que por medio de otra acción constitucional, se pretenda dejar sin efecto resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías, como pretende el accionante,