SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2574/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por el Ministerio Público a instancia de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada, asociación delictuosa y otros, el 10 de septiembre de 2012, se llevó a efecto la audiencia de cesación a la detención preventiva y siendo negado dicho beneficio, apeló en la misma audiencia.
Una vez oficializada dicha paralización al Juez de primera instancia, el 27 del ya referido mes y año, la audiencia conclusiva en la que quería pedir la cesación a la detención preventiva fue suspendida; posteriormente, emitida la Resolución del Tribunal de apelación, el 4 de octubre de 2012, dispuso que el Juez inferior, en el plazo de cuarenta y ocho horas, “señale audiencia en término de cinco días”, “renovando el acto de petición de la cesación a la detención preventiva”, y se fundamente de forma positiva o negativa conforme a los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniendo la situación jurídica del imputado al encontrarse bajo control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- “…tampoco
- III.3. Análisis del caso concreto
- no puede ser considerada; por cuanto, esta acción extraordinaria no constituye la vía ni el medio legal adecuado para corregir u ordenar se corrija el procedimiento presuntamente irregular en que se hubiera incurrido en otra acción constitucional, o lo que es peor, que por medio de otra acción constitucional, se pretenda dejar sin efecto resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías, como pretende el accionante,