SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2574/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2574/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por el Ministerio Público a instancia de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada, asociación delictuosa y otros, el 10 de septiembre de 2012, se llevó a efecto la audiencia de cesación a la detención preventiva y siendo negado dicho beneficio, apeló en la misma audiencia.

Una vez oficializada dicha paralización al Juez de primera instancia, el 27 del ya referido mes y año, la audiencia conclusiva en la que quería pedir la cesación a la detención preventiva fue suspendida; posteriormente, emitida la Resolución del Tribunal de apelación, el 4 de octubre de 2012, dispuso que el Juez inferior, en el plazo de cuarenta y ocho horas, “señale audiencia en término de cinco días”, “renovando el acto de petición de la cesación a la detención preventiva”, y se fundamente de forma positiva o negativa conforme a los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniendo la situación jurídica del imputado al encontrarse bajo control jurisdiccional.