SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2574/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionados los derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la defensa de su representado; por cuanto, las autoridades demandadas obraron de manera ilegal, al haber dispuesto como medida precautoria emergente de una acción de amparo constitucional, la suspensión de todo acto procesal dentro del proceso penal seguido en su contra, lo que provocó que una vez que fuera denegada la solicitud de cesación a la detención preventiva, y se apelara dicha determinación, no se pueda dar cumplimiento a la anulación del Auto recurrido, mediante el cual se ordenó la renovación del mismo en un plazo no mayor de cinco días; suspensión indebida que constituye un verdadero exceso por parte de las autoridades demandadas quienes causaron una evidente lesión a sus derechos constitucionales, fundamentalmente al debido proceso vinculado a la libertad. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- “…tampoco
- III.3. Análisis del caso concreto
- no puede ser considerada; por cuanto, esta acción extraordinaria no constituye la vía ni el medio legal adecuado para corregir u ordenar se corrija el procedimiento presuntamente irregular en que se hubiera incurrido en otra acción constitucional, o lo que es peor, que por medio de otra acción constitucional, se pretenda dejar sin efecto resoluciones pronunciadas por los jueces o tribunales de garantías, como pretende el accionante,