SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2585/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2585/2012

Fecha: 21-Dic-2012

denegó

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 14 de julio de 2011, cursante de fs. 59 vta. a 61 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) La accionante no puede alegar un procesamiento indebido, por cuanto ha existido todo un proceso que ha concluido en todas sus instancias y que la ejecución del mandamiento de condena, ha sido en cumplimiento de Resoluciones judiciales; b) Deberá ser el Juez de Ejecución Penal quien ejerza el control jurisdiccional del cumplimiento de la pena, o en su caso quien solicite los antecedentes que considere pertinentes, a la autoridad que emitió el mandamiento de condena; c) El mandamiento de condena al que se refiere el art. 129 núm. 4 del CPP, no puede ser confundido con la aprehensión, máxime si la accionante fue detenida en ejecución de un proceso penal concluido, no advirtiéndose vulneración de los derechos denunciados; y, d) Respecto al funcionario policial que ejecutó el mandamiento, el mismo se limitó a cumplir la orden de la autoridad judicial; con relación a la Gobernadora del recinto penitenciario donde se recluyó a la accionante, no se advierte que la misma hubiese vulnerado derecho alguno; sin embargo, deberá asumir las medidas pertinentes para resguardar la salud de la privada de libertad.