SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2585/2012
Fecha: 21-Dic-2012
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 14 de julio de 2011, cursante de fs. 59 vta. a 61 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) La accionante no puede alegar un procesamiento indebido, por cuanto ha existido todo un proceso que ha concluido en todas sus instancias y que la ejecución del mandamiento de condena, ha sido en cumplimiento de Resoluciones judiciales; b) Deberá ser el Juez de Ejecución Penal quien ejerza el control jurisdiccional del cumplimiento de la pena, o en su caso quien solicite los antecedentes que considere pertinentes, a la autoridad que emitió el mandamiento de condena; c) El mandamiento de condena al que se refiere el art. 129 núm. 4 del CPP, no puede ser confundido con la aprehensión, máxime si la accionante fue detenida en ejecución de un proceso penal concluido, no advirtiéndose vulneración de los derechos denunciados; y, d) Respecto al funcionario policial que ejecutó el mandamiento, el mismo se limitó a cumplir la orden de la autoridad judicial; con relación a la Gobernadora del recinto penitenciario donde se recluyó a la accionante, no se advierte que la misma hubiese vulnerado derecho alguno; sin embargo, deberá asumir las medidas pertinentes para resguardar la salud de la privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. La acción de libertad, ámbito de tutela cuando se denuncia la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.5. La buena fe y la lealtad procesal
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR