Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2585/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 26 de abril de 2011, Eufronia Urna Camacho, solicitó al Juez de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas y Liquidador, la extinción de la acción penal, habiendo la autoridad judicial por providencia de 26 de igual mes y año dispuesto que en cumplimiento de la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, se acompañe fotocopias de todo lo obrado, más la certificación de Secretaría de Cámara, sobre el estado del proceso (fs. 10 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. La acción de libertad, ámbito de tutela cuando se denuncia la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.5. La buena fe y la lealtad procesal
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR