Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2585/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.4.
II.4. El Juez de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, el 14 de junio de 2011, expidió mandamiento de condena contra Eufronia Urna Camacho, a objeto de cumplir la condena de tres años y cuatro meses, en observancia del Auto de Vista de 30 de diciembre de 2003, que se encuentra ejecutoriado, dentro del proceso penal seguido por Juan Germán Gonzales Sánchez por la comisión del delito de estelionato (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. La acción de libertad, ámbito de tutela cuando se denuncia la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.5. La buena fe y la lealtad procesal
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR