SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2585/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2585/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1.1.Hechos que motivan la acción

El 7 de octubre de 1998, Juan Germán Gonzales Sánchez inició en su contra, un juicio criminal por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material, estelionato y estafa, proceso en el que se dictó sentencia condenatoria contra su persona el 27 de septiembre de 2002, la misma que tras ser apelada mereció el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2003, contra dicha disposición presentó recurso de casación cuyo resultado hasta la fecha desconoce.

Cuando su familia se apersonó a informaciones del Palacio de Justicia, a objeto de averiguar en qué Juzgado de Ejecución Penal se encontraría su caso, se sorprendieron con la noticia de que el Juzgado de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas y Liquidador, no remitió los antecedentes del proceso.

Refiere que a momento de expedirse el mandamiento de condena, ya se hubo emitido la circular 20/2011 de 31 de mayo que dispuso la vacación judicial del 27 de junio al 21 de julio de 2011; consiguientemente, durante ese periodo no se podía ejecutar ningún mandamiento de condena, mucho menos si antes no se resolvió su solicitud de extinción de la acción penal, habiendo sido sometida a un procesamiento indebido, lo que derivó en una indebida detención, sin autoridad competente ante quien acudir.

Finalmente, alega que tras encontrarse privada de libertad en el centro penitenciario San Sebastián mujeres, fue objeto de tratos crueles e inhumanos, degradantes y humillantes para su dignidad, pues bajo el conocimiento y consentimiento de la Gobernadora del Penal, es obligada a levantarse a horas 5:00, para barrer los ambientes por dentro y por fuera y que por las noches debe realizar la limpieza de los baños, todo ello, sin ninguna medida de seguridad ni salubridad, siendo expuesta a contraer enfermedades, sumado al hecho de que por tal actividad no percibe ningún tipo de remuneración.