SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2585/2012
Fecha: 21-Dic-2012
i)
Melvy Quispe Espinoza, Directora del centro penitenciario de “San Sebastián” mujeres, en audiencia sostuvo el siguiente informe: i) El 6 de julio de 2011, la accionante fue conducida al reciento penitenciario que dirige y que tuvo conocimiento de la circular “23/2011” mucho después; y, ii) Tras haberse enterado de que la accionante se encontraba con una enfermedad delicada y con el fin de preveer las atenciones del caso se entrevistó con la misma, quien le respondió que se encontraba en buen estado, no obstante se le indicó que cualquier situación con relación al reglamento y su salud se la haga conocer, por cuanto tendrían un médico del régimen.
Richar Paz Villanueva, miembro de la FELCC, en audiencia por intermedio de su abogado, sostuvo que no vulneró derechos ni garantías, limitándose a ejecutar el mandamiento de condena, que fue ordenado por autoridad judicial y que la circular 20/2011, no prohíbe la ejecución de mandamientos de condena, por lo que solicita se deniegue la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'
- III.3. La acción de libertad, ámbito de tutela cuando se denuncia la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.5. La buena fe y la lealtad procesal
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR