SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2585/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2585/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.6.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la accionante alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, a la defensa, a ser oída por autoridad jurisdiccional competente, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad, al debido proceso, al control jurisdiccional, así como de sus derechos de persona privada de libertad, por cuanto la autoridad judicial demandada, hubo expedido en su contra un mandamiento de condena, estando pendiente resolverse una solicitud de extinción de la acción penal, así como de haber hecho caso omiso a la circular 20/2011 expedida por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que determinó la no ejecución de mandamientos durante el periodo de vacaciones judiciales, finalmente, porque la Directora del centro penitenciario “San Sebastián” mujeres, la sometió a un trato inhumano obligándola a realizar tareas de limpieza, sin seguridad ni remuneración alguna.

Los antecedentes adjuntos a la demanda constitucional y lo expuesto en la audiencia de acción de libertad, dan cuenta que, contra Eufronia Urna Camacho, se ha sustanciado proceso penal por la comisión del delito de estelionato, siendo el estado de la causa el de ejecución de fallos, por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 123 de 20 de abril de 2011, estando concluido el mismo en todas sus instancias, en cuyo mérito, el Juez de la causa el 14 de junio de 2011, expidió mandamiento de condena, ordenando el cumplimiento de la pena de tres años y cuatro meses, siendo ejecutado el 30 de junio de 2011, por un funcionario policial de la FELCC, conduciendo a la accionante al penal de San Sebastián mujeres.

Por otro lado, también se advierte que, la procesada por memorial de 26 de abril reiterada el 13 de mayo, ambos del 2011, suscitó extinción de la acción penal, adjuntando fotocopias legalizadas del proceso penal, así como una certificación que señala -al propio decir de la accionante- que dentro del caso de autos se ha dictado Auto Supremo 123 de 20 de abril de 2011.

En consecuencia, contra la hoy accionante -Eufronia Urna Camacho-, se ha seguido y concluido un proceso penal por la comisión del delito de estelionato en todas sus etapas, habiendo concluido con el pronunciamiento del Auto Supremo 123, estando el referido proceso ejecutoriado, lo que da cuenta que el mandamiento de condena expedido por el Juez de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas y Liquidador el 14 de junio de 2011, es el resultado de todo un andamiaje procesal penal concluido en todas sus instancias, lo que nos lleva a la conclusión de que no es cierto ni evidente que la accionante haya sido sometida a un proceso indebido, por el contrario, se ha seguido y respetado todo un proceso penal, en el que la procesada ha ejercido de forma amplia su derecho de defensa.

Ahora bien, el fondo de la acción de libertad no lo constituye el proceso penal en sí, sino la emisión y ejecución del mandamiento de condena, sin antes resolverse una cuestión incidental -aspecto que constituiría el hecho lesivo a decir de la accionante-. Sobre el particular, debe tenerse presente que, el supuesto de haber existido un procesamiento indebido y/o detención indebida, por no haberse resuelto el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no puede ser considerado ni analizado dentro los alcances de la acción de libertad, debido a que tales elementos no están directamente relacionados ni vinculados con el derecho a la libertad o la libre locomoción; toda vez que, los aspectos que deben considerarse al resolver tal incidente, no operan como causa directa para la restricción de la libertad; sino por el contrario, se encuentra estrechamente vinculado con la garantía del debido proceso.   Consiguientemente, el medio idóneo y efectivo, en el que debió denunciarse los hechos lesivos, resulta ser la acción de amparo constitucional.