SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2585/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2585/2012

Fecha: 21-Dic-2012

II.3.

II.3. El presidente de la extinta “Corte Superior de Justicia” del Distrito Judicial de Cochabamba, el 31 de mayo de 2011, puso a conocimiento de dicho Distrito, la circular 20/2011, que disponía la vacación colectiva judicial de la gestión 2011, a partir del 27 de junio al 21 de julio de 2011, disponiendo en el punto Cuarto, num.14 lo siguiente: “Durante el periodo de la vacación no se ejecutará ningún mandamiento de apremio en materia civil, familiar, laboral y de aprehensión en materia penal. Asimismo, a partir del día miércoles 22 de junio no se expedirá ninguno de estos mandamientos, sin perjuicio de los que normalmente deban expedir los juzgados de turno” (sic) (fs. 22 a 25).