SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2590/2012
Fecha: 21-Dic-2012
eso no significa de ninguna manera que, para disponer la detención preventiva no deban concurrir simultáneamente los 'dos' presupuestos o requisitos establecidos en la norma
En este sentido y bajo el paraguas de lo desarrollado de este régimen, si bien la norma modificada por la Ley 007, no incluye la 'y' como conjunción copulativa que une las palabras o ideas; sin embargo, no podríamos aplicar una interpretación restrictiva y no progresiva al respecto, pues si bien la 'y' se encuentra ausente para unir las palabras y en este caso los dos numerales del art. 233, eso no significa de ninguna manera que, para disponer la detención preventiva no deban concurrir simultáneamente los 'dos' presupuestos o requisitos establecidos en la norma, pues lo contrario significaría ir en contra de la voluntad del legislador, además, de contradecir la esencia y características de las medidas cautelares e inclusive su sentido teleológico; por ello, para que proceda esta medida drástica contra la libertad personal, es necesario que no solo existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, sino que debe estar necesariamente casado y concurrente con el otro presupuesto, o sea, la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.
Aclarar con referencia al segundo presupuesto, quiere decir del art. 233.2 del CPP, o sea, al peligro de fuga y de obstaculización, estos pueden efectivizarse y en consecuencia ser aplicables alternativamente, ya sea la concurrencia del peligro de fuga, o en su caso, el peligro de obstaculización, claro está, casados cualquiera de estos, necesariamente con el numeral primero del art. 233, sin que ello imposibilite la concurrencia de ambos al mismo tiempo (peligro de fuga 'u' obstaculización) según la complejidad de cada caso en concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Los requisitos que contempla el art. 233 del CPP, deben concurrir en forma simultánea
- la detención preventiva tiene la finalidad de asegurar la presencia del imputado en el desarrollo normal del proceso penal, así como para precautelar que no destruya u oculte pruebas o coaccione a los testigos, además de efectivizar el cumplimiento de la Resolución condenatoria
- eso no significa de ninguna manera que, para disponer la detención preventiva no deban concurrir simultáneamente los 'dos' presupuestos o requisitos establecidos en la norma
- ; quedando establecido de que no consiste en una certeza de la existencia del hecho ilícito o criminal, sino de una probabilidad, posibilidad, de indicios, pero claro está, no de prueba; así, la autora referida, indica que, éste primer presupuesto material comporta siempre una probabilidad, una verosimilitud, una posibilidad de que se ha cometido un hecho delictivo que lleva aparejada una pena privativa de libertad y que el sujeto pasivo de la medida es el posible autor del mismo”
- no encontrándose acreditados los elementos de una familia constituida, una actividad laboral lícita y un domicilio estable, por lo que concurren los Nums. 1 del Art. 234 del CPP
- cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código
- La aplicación de medidas cautelares
- CONFIRMAR