Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2590/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señala que las autoridades judiciales hoy demandadas, vulneraron sus derechos a la libertad física y al debido proceso, debido a que el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Chimoré, mediante Auto interlocutorio de 16 de mayo de 2011 y la Sala Penal Tercera, por Auto de Vista de 17 de junio del mismo año, rechazaron -a su turno- la cesación de la detención preventiva, bajo el argumento de que si bien enervó los peligros procesales de fuga y obstaculización; empero no habría desvirtuado con ningún elemento objetivo la presunta autoría del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Los requisitos que contempla el art. 233 del CPP, deben concurrir en forma simultánea
- la detención preventiva tiene la finalidad de asegurar la presencia del imputado en el desarrollo normal del proceso penal, así como para precautelar que no destruya u oculte pruebas o coaccione a los testigos, además de efectivizar el cumplimiento de la Resolución condenatoria
- eso no significa de ninguna manera que, para disponer la detención preventiva no deban concurrir simultáneamente los 'dos' presupuestos o requisitos establecidos en la norma
- ; quedando establecido de que no consiste en una certeza de la existencia del hecho ilícito o criminal, sino de una probabilidad, posibilidad, de indicios, pero claro está, no de prueba; así, la autora referida, indica que, éste primer presupuesto material comporta siempre una probabilidad, una verosimilitud, una posibilidad de que se ha cometido un hecho delictivo que lleva aparejada una pena privativa de libertad y que el sujeto pasivo de la medida es el posible autor del mismo”
- no encontrándose acreditados los elementos de una familia constituida, una actividad laboral lícita y un domicilio estable, por lo que concurren los Nums. 1 del Art. 234 del CPP
- cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código
- La aplicación de medidas cautelares
- CONFIRMAR