SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2590/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. Asimismo, de la Resolución de 17 de junio de 2011, emitida por la Sala Penal Tercera, se evidencia que la misma declaró improcedente el recurso de apelación incidental, interpuesta José Guallpa Zárate, debido a que no desvirtuó con ningún elemento objetivo su presunta autoría, ni las circunstancias excepcionales, para aplicar las medidas alternas a la detención preventiva, señalando expresamente: “…cuando se trata de procedimiento inmediato para delitos flagrantes, como el presente caso, cualquiera de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, puede dar lugar a la detención preventiva del imputado, en consecuencia para lograr la cesación de la detención preventiva, el imputado tendrá que desvirtuar no solamente circunstancias de peligro de fuga o peligro de obstaculización, sino también los elementos de convicción suficientes para sostener que el es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible que se investiga (…) Al respecto, reconoce que en el caso, si bien ha desvirtuado circunstancias de peligro de fuga y circunstancias de peligro de obstaculización, sin embargo no ha logrado desvirtuar los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible que se investiga. Lo que quiere decir que al presente aún concurre el requisito para la detención preventiva establecido por el Art. 233 núm. 1 del CPP…” (sic) (fs. 10 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Los requisitos que contempla el art. 233 del CPP, deben concurrir en forma simultánea
- la detención preventiva tiene la finalidad de asegurar la presencia del imputado en el desarrollo normal del proceso penal, así como para precautelar que no destruya u oculte pruebas o coaccione a los testigos, además de efectivizar el cumplimiento de la Resolución condenatoria
- eso no significa de ninguna manera que, para disponer la detención preventiva no deban concurrir simultáneamente los 'dos' presupuestos o requisitos establecidos en la norma
- ; quedando establecido de que no consiste en una certeza de la existencia del hecho ilícito o criminal, sino de una probabilidad, posibilidad, de indicios, pero claro está, no de prueba; así, la autora referida, indica que, éste primer presupuesto material comporta siempre una probabilidad, una verosimilitud, una posibilidad de que se ha cometido un hecho delictivo que lleva aparejada una pena privativa de libertad y que el sujeto pasivo de la medida es el posible autor del mismo”
- no encontrándose acreditados los elementos de una familia constituida, una actividad laboral lícita y un domicilio estable, por lo que concurren los Nums. 1 del Art. 234 del CPP
- cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código
- La aplicación de medidas cautelares
- CONFIRMAR