SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2590/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2590/2012

Fecha: 21-Dic-2012

II.2.

II.2.  Asimismo, de la Resolución de 17 de junio de 2011, emitida por la Sala Penal Tercera, se evidencia que la misma declaró improcedente el recurso de apelación incidental, interpuesta José Guallpa Zárate, debido a que no desvirtuó con ningún elemento objetivo su presunta autoría, ni las circunstancias excepcionales, para aplicar las medidas alternas a la detención preventiva, señalando expresamente: “…cuando se trata de procedimiento inmediato para delitos flagrantes, como el presente caso, cualquiera de los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, puede dar lugar a la detención preventiva del imputado, en consecuencia para lograr la cesación de la detención preventiva, el imputado tendrá que desvirtuar no solamente circunstancias de peligro de fuga o peligro de obstaculización, sino también los elementos de convicción suficientes para sostener que el es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible que se investiga (…) Al respecto, reconoce que en el caso, si bien ha desvirtuado circunstancias de peligro de fuga y circunstancias de peligro de obstaculización, sin embargo no ha logrado desvirtuar los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible que se investiga. Lo que quiere decir que al presente aún concurre el requisito para la detención preventiva establecido por el Art. 233 núm. 1 del CPP…” (sic) (fs. 10 y vta.).