SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2590/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Del acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, de 8 de marzo de 2011, así como de la Resolución de la misma fecha, emitida por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Chimoré, se evidencia que dicha autoridad judicial dispuso la detención preventiva de José Guallpa Zárate en la penitenciaría de “San Pedro” de Sacaba (fs. 12 a 13 vta.). Asimismo, del acta de registro de audiencia de cesación a la detención preventiva de 16 de mayo de 2011, así como del Auto de la misma fecha, se evidencia que el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Chimoré, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, impetrada por el ahora accionante, manteniéndose por ello incólume el Auto de 16 de febrero de 2011, con el siguiente argumento: “Sobre el num. 1 del Art. 233 del CPP del auto cautelar que dispuso la detención preventiva del imputado se puede advertir que en observancia a la disposición inmersa en el art. 293 y siguientes del CPP, modificado por la Ley N° 007 se ha admitido el procedimiento inmediato para delitos flagrantes, cuyo instituto está destinado a que un imputado se someta a los fines del proceso penal que tiene la característica de celeridad procesal, es decir obedece a una tramitación rápida para definir la situación jurídica de fondo a través de un juicio oral y contradictorio. En los de la materia el imputado José Guallpa no está desvirtuando con ningún elemento objetivo la presunta autoría ni circunstancias excepcionales para una aplicabilidad de medidas alternas a la detención preventiva” (sic) (fs. 4 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Los requisitos que contempla el art. 233 del CPP, deben concurrir en forma simultánea
- la detención preventiva tiene la finalidad de asegurar la presencia del imputado en el desarrollo normal del proceso penal, así como para precautelar que no destruya u oculte pruebas o coaccione a los testigos, además de efectivizar el cumplimiento de la Resolución condenatoria
- eso no significa de ninguna manera que, para disponer la detención preventiva no deban concurrir simultáneamente los 'dos' presupuestos o requisitos establecidos en la norma
- ; quedando establecido de que no consiste en una certeza de la existencia del hecho ilícito o criminal, sino de una probabilidad, posibilidad, de indicios, pero claro está, no de prueba; así, la autora referida, indica que, éste primer presupuesto material comporta siempre una probabilidad, una verosimilitud, una posibilidad de que se ha cometido un hecho delictivo que lleva aparejada una pena privativa de libertad y que el sujeto pasivo de la medida es el posible autor del mismo”
- no encontrándose acreditados los elementos de una familia constituida, una actividad laboral lícita y un domicilio estable, por lo que concurren los Nums. 1 del Art. 234 del CPP
- cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código
- La aplicación de medidas cautelares
- CONFIRMAR