SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2590/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2590/2012

Fecha: 21-Dic-2012

II.1.

II.1.  Del acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, de 8 de marzo de 2011, así como de la Resolución de la misma fecha, emitida por el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Chimoré, se evidencia que dicha autoridad judicial dispuso la detención preventiva de José Guallpa Zárate en la penitenciaría de “San Pedro” de Sacaba (fs. 12 a 13 vta.). Asimismo, del acta de registro de audiencia de cesación a la detención preventiva de 16 de mayo de 2011, así como del Auto de la misma fecha, se evidencia que el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Chimoré, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, impetrada por el ahora accionante, manteniéndose por ello incólume el Auto de 16 de febrero de 2011, con el siguiente argumento: “Sobre el num. 1 del Art. 233 del CPP del auto cautelar que dispuso la detención preventiva del imputado se puede advertir que en observancia a la disposición inmersa en el art. 293 y siguientes del CPP, modificado por la Ley N° 007 se ha admitido el procedimiento inmediato para delitos flagrantes, cuyo instituto está destinado a que un imputado se someta a los fines del proceso penal que tiene la característica de celeridad procesal, es decir obedece a una tramitación rápida para definir la situación jurídica de fondo a través de un juicio oral y contradictorio. En los de la materia el imputado José Guallpa no está desvirtuando con ningún elemento objetivo la presunta autoría ni circunstancias excepcionales para una aplicabilidad de medidas alternas a la detención preventiva” (sic) (fs. 4 a 6 vta.).