SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2590/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Asimismo, indicó que por Auto de 16 de mayo de 2011, dicha autoridad jurisdiccional, rechazó la cesación de su detención preventiva, bajo el argumento de que si bien el imputado enervó el riesgo de fuga y peligro de obstaculización; sin embargo, no desvirtuó con ningún elemento objetivo, la presunta autoría del imputado en el hecho calificado de punible. Resolución que al ser apelada, mereció el Auto de Vista de 17 de junio de 2011, emitida por la Sala Penal Tercera, por la que se declaró improcedente la apelación, confirmando el rechazo a la cesación de la detención preventiva y señalando que no se habría desvirtuado con ningún elemento objetivo la presunta autoría, ni demostrado la existencia de circunstancias excepcionales para aplicarse medidas alternas, manteniendo de esa manera, la privación de libertad en forma indefinida, no obstante de admitir la no concurrencia de los peligros de fuga y obstaculización.
Señaló, que las indicadas autoridades, vulneraron sus derechos a la libertad física y el debido proceso, ya que omitieron dar cumplimiento a la parte in fine del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en relación al principio de favorabilidad establecido en el art. 7 del mismo cuerpo adjetivo Penal. Ya que al no existir aún fallo, la aplicación de las medidas cautelares de naturaleza personal, se limita a lograr con su aplicación, la averiguación de la verdad y el desarrollo del proceso penal con la presencia del imputado, por lo mismo, el enervar todos los supuestos que motivaron la detención preventiva, no es la única forma de lograr la cesación de la misma, ya que la inexistencia de riesgos procesales, se constituyen en suficientes circunstancias extraordinarias y excepcionales para arribarse a la conclusión de tornarse conveniente la cesación de la detención preventiva, a pesar de no haberse enervado la presunta autoría del imputado.
Manifestó, que la exigencia de las autoridades demandadas, de ser necesario para la cesación de la detención preventiva el dejarse sin efecto la presunta autoría, además de enervarse los riesgos procesales de fuga y obstaculización, se constituye en lesión a su derecho al debido proceso ocasionado por la inobservancia de la parte in fine del art. 239.1 del CPP, constituyéndose la misma en la causa directa de la continuación indefinida de la privación de su libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Los requisitos que contempla el art. 233 del CPP, deben concurrir en forma simultánea
- la detención preventiva tiene la finalidad de asegurar la presencia del imputado en el desarrollo normal del proceso penal, así como para precautelar que no destruya u oculte pruebas o coaccione a los testigos, además de efectivizar el cumplimiento de la Resolución condenatoria
- eso no significa de ninguna manera que, para disponer la detención preventiva no deban concurrir simultáneamente los 'dos' presupuestos o requisitos establecidos en la norma
- ; quedando establecido de que no consiste en una certeza de la existencia del hecho ilícito o criminal, sino de una probabilidad, posibilidad, de indicios, pero claro está, no de prueba; así, la autora referida, indica que, éste primer presupuesto material comporta siempre una probabilidad, una verosimilitud, una posibilidad de que se ha cometido un hecho delictivo que lleva aparejada una pena privativa de libertad y que el sujeto pasivo de la medida es el posible autor del mismo”
- no encontrándose acreditados los elementos de una familia constituida, una actividad laboral lícita y un domicilio estable, por lo que concurren los Nums. 1 del Art. 234 del CPP
- cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código
- La aplicación de medidas cautelares
- CONFIRMAR