SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2590/2012
Fecha: 21-Dic-2012
Los requisitos que contempla el art. 233 del CPP, deben concurrir en forma simultánea
La SCP 0339/2012 de 18 de junio, señaló: “Los requisitos que contempla el art. 233 del CPP, deben concurrir en forma simultánea, como lo ha reconocido la SC 0149/2003-R de 11 de febrero, al declarar: '...en las previsiones de los arts. 233, 234 y 235 del CPP el legislador boliviano estableció las circunstancias necesarias que deben concurrir para que el Juez cautelar, a través de una resolución fundamentada, ordene la detención preventiva del imputado, que se da cuando concurren elementos de convicción para sostener que el mismo es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible «y» que no se someterá al proceso «u» obstaculizará la averiguación de la verdad (...) al señalarse la «y», como conjunción copulativa que tiene por finalidad unir palabras o ideas, se entiende que para disponer una detención preventiva deben necesariamente concurrir los requisitos establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 233 del CPP. No puede desconocerse que en cuanto al requisito del inc. 2) del art. 233 CPP -que configura el contenido de las previsiones de los arts. 234 (peligro de fuga) o 235 (peligro de obstaculización) CPP-, se establece la «u» como conjunción disyuntiva que se emplea en lugar de la «o» y denota diferencia así como separación de ideas, es decir que alternativamente puede ser lo uno o lo otro; sin embargo, corresponde dejar establecido que este razonamiento no impide a que en alguna situación, de manera conjunta se den todos los requisitos y criterios establecidos en las normas referidas' (las negrillas son nuestras).
Jurisprudencia que fue desarrollada bajo una interpretación literal o como también se conoce, gramatical del art. 233 del CPP, antes de que la misma haya sido modificada, pues en el numeral 1 de la referida norma, se especificaba y se encontraba inserta la «y» como conjunción copulativa que tiene por finalidad unir palabras o ideas; situación que no ocurre con la modificación de la Ley 007, donde la «y» se encuentra ausente y no contemplada en el referido numeral; razón por la cual, esta situación debe ser debidamente aclarada bajo una nueva interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Los requisitos que contempla el art. 233 del CPP, deben concurrir en forma simultánea
- la detención preventiva tiene la finalidad de asegurar la presencia del imputado en el desarrollo normal del proceso penal, así como para precautelar que no destruya u oculte pruebas o coaccione a los testigos, además de efectivizar el cumplimiento de la Resolución condenatoria
- eso no significa de ninguna manera que, para disponer la detención preventiva no deban concurrir simultáneamente los 'dos' presupuestos o requisitos establecidos en la norma
- ; quedando establecido de que no consiste en una certeza de la existencia del hecho ilícito o criminal, sino de una probabilidad, posibilidad, de indicios, pero claro está, no de prueba; así, la autora referida, indica que, éste primer presupuesto material comporta siempre una probabilidad, una verosimilitud, una posibilidad de que se ha cometido un hecho delictivo que lleva aparejada una pena privativa de libertad y que el sujeto pasivo de la medida es el posible autor del mismo”
- no encontrándose acreditados los elementos de una familia constituida, una actividad laboral lícita y un domicilio estable, por lo que concurren los Nums. 1 del Art. 234 del CPP
- cuando concurra alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 233 del presente Código
- La aplicación de medidas cautelares
- CONFIRMAR