SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2592/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
Con derecho a la réplica dijo: 1) La Jueza en su informe señaló que el dinero hizo presumir los actos de extorsión, sin tomar en cuenta que la presunción de delito flagrante no es aplicable, pues sólo hay presunción; 2) Los Vocales se refirieron al principio de subsidiariedad, sin percatarse que este es un caso en el que existió imputación o acusación formal, que por ende afectó el derecho a la libertad física; 3) Además establecieron que su detención se hizo con elementos de convicción suficientes, sin responder el motivo por el cual se aplicó la detención preventiva, en función al procedimiento por delitos en flagrancia; y, 4) El dinero que supuestamente fue elemento de la extorsión, pertenecía al accionante y así fue reconocido por la denunciante y por la Jueza cautelar, y aprehendido por tener $us2000.- en su poder.
Oscar Vera Espinoza, Fiscal codemandado, en audiencia manifestó que: 1) A momento de los hechos acaecidos donde resultó aprehendido el accionante, él no se encontraba dentro de la casa, sino afuera; y, 2) El informe de acción directa claramente señaló que los policías hicieron la aprehensión y el sólo ordenó la requisa; y cuando se encontraba aprehendido, de conformidad al art. 228 del CPP, previa imputación puso al accionante a disposición de la Jueza codemandada, solicitando la aplicación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 17
- III.2. De las normas que rigen la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes
- III.3.
- CONFIRMAR