SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2592/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala encontrarse sometido a un procesamiento indebido, pues el representante del Ministerio Público fundamentó su pedido de detención preventiva, en el marco de la aplicación del procedimiento por flagrancia, sin advertirse constancia de que la Jueza codemandada haya aceptado o no esa solicitud; sin embargo, ésta dispuso esa medida cautelar en su contra por Auto de 3 de junio de 2011 y habiendo sido apelada esa determinación, los Vocales codemandados declararon improcedente su recurso, manteniendo subsistente el fallo apelado, aspectos que devienen en la supresión indebida de su libertad y de su derecho a la defensa, pues no sabe si será procesado conforme a las normas que regulan el procedimiento inmediato por delito flagrante o por las que regulan el procedimiento común. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 17
- III.2. De las normas que rigen la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes
- III.3.
- CONFIRMAR