SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2592/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2592/2012

Fecha: 21-Dic-2012

denegó

El Juez Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2011 de 20 de julio, cursante de fs. 127 a 132 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante pretendía que se revalorice la prueba, a través del recurso que se analiza, aspecto que no es posible por medio de la acción de libertad; b) En cuanto a los fundamentos del Auto emitido por la Jueza cautelar y notificados por los Vocales demandados, no se evidenció ninguna vulneración a derechos o garantías constitucionales, pues sus actuaciones se encontraban dentro de los alcances que les otorgaba la ley; c) Del Acta de medida cautelar, se evidenció que la Jueza codemandada, antes de ingresar a analizar sobre la solicitud de medidas cautelares, consideró el pedido del Fiscal sobre la aplicación del procedimiento inmediato por delito flagrante, por lo que no son ciertos los aspectos señalados por el accionante; d) No se estableció que derechos o garantías conculcaron los Vocales al pronunciar su fallo, no siendo válido señalar qué se los demandó sólo porque confirmaron el Auto apelado, no evidenciándose la existencia de un procesamiento indebido, pues el Auto de Vista que dictaron resolvió todos los puntos del recurso de apelación el accionante; e) Respecto al Fiscal codemandado, se advirtió que su participación está dentro del marco legal que establece el Código de Procedimiento Penal, no habiéndose establecido la vulneración de derechos o garantías de su parte; y, f) En el caso de autos si el accionante no estaba de acuerdo respecto a la aplicación del procedimiento inmediato, tuvo la oportunidad de incidentar dicho aspecto y posteriormente impugnar dicha Resolución, al no hacerlo de esa forma, no agotó la vía ordinaria antes de acudir a la vía constitucional.