Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2592/2012
Fecha: 21-Dic-2012
Fragmento 17
El art. 393 bis. del CPP, refiriéndose a la procedencia, señala: “En la resolución de imputación formal, el fiscal podrá solicitar al juez de instrucción la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes conforme a las normas del presente Título, cuando el imputado sea sorprendido o aprehendido en la comisión de un delito en flagrancia.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 17
- III.2. De las normas que rigen la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes
- III.3.
- CONFIRMAR