SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2592/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2592/2012

Fecha: 21-Dic-2012

II.4.

II.4.  En el acta de audiencia pública de consideración de medida cautelar de detención preventiva, de 3 de junio de 2011, se halla transcrito el Auto 07/2011, en el cual se advierte que, en virtud a la solicitud del Ministerio Público para la aplicación del procedimiento inmediato por delito flagrante, la Jueza codemandada de conformidad a lo previsto en los arts. 393 bis. y 393 ter. del CPP, aceptó dicho procedimiento, concediendo cuarenta y cinco días de plazo a la Fiscalía para que realice los actos investigativos, dentro de los cuales además, debía presentar la acusación correspondiente, procediendo luego a considerar y aplicar la medida cautelar de detención preventiva (fs. 87 a 93 vta.).