Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2592/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.4.
II.4. En el acta de audiencia pública de consideración de medida cautelar de detención preventiva, de 3 de junio de 2011, se halla transcrito el Auto 07/2011, en el cual se advierte que, en virtud a la solicitud del Ministerio Público para la aplicación del procedimiento inmediato por delito flagrante, la Jueza codemandada de conformidad a lo previsto en los arts. 393 bis. y 393 ter. del CPP, aceptó dicho procedimiento, concediendo cuarenta y cinco días de plazo a la Fiscalía para que realice los actos investigativos, dentro de los cuales además, debía presentar la acusación correspondiente, procediendo luego a considerar y aplicar la medida cautelar de detención preventiva (fs. 87 a 93 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 17
- III.2. De las normas que rigen la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes
- III.3.
- CONFIRMAR